CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS
INFORMACIÓN SOBRE TRANSPARENCIA DE OPERACIONES Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA
Normativa Financiera Vigente.
Las operaciones de esta Entidad están sujetas al cumplimiento de las normas sobre transparencia de
las operaciones bancarias y protección a la clientela, de entre las que destacan las siguientes:
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Ley 26/1984, de 19 de julio (BOE 24/07/1984), sobre protección de los Derechos de
los Consumidores y Usuarios.
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Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989 (BOE 19/12/1989), del Ministerio de
Economía y Hacienda sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación,
información a clientes y publicidad de las Entidades de Crédito.
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Circular 8/1990, del Banco de España, de 7 de septiembre (BOE 20/09/1990) sobre
transparencia de las operaciones y protección de la clientela, así como todas las
Circulares que la modifican posteriormente.
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Ley 2/1994, de 30 de marzo (BOE 04/04/1994), sobre subrogación y modificación de
préstamo hipotecarios.
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Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994 (BOE 11/05/1994), sobre transparencia de
las condiciones financieras en los préstamos hipotecarios.
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Ley 7/1995, de 23 de marzo (BOE 25/03/1995) de Crédito al Consumo.
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Orden Ministerial de 25 de octubre de 1995 (BOE 02/11/1995), sobre normas de
actuación en el Mercado de Valores y Registros Obligatorios.
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Circular 1/1996, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 27 de marzo
(BOE 09/04/1996).
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Ley 7/1998, de 13 de abril (BOE 14/04/1998), sobre Condiciones Generales de
Contratación.
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Ley 9/1999, de 12 de abril (BOE 13/04/1999), por la que se regula el régimen jurídico
de las transferencias entre Estados miembros de la UE.
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Orden del 16 de noviembre de 2000 de desarrollo de la Ley 9/1999 (BOE
25/11/2000).
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Circular del Banco de España 3/2001 de 24 de septiembre (BOE 9/10/2001).
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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE 14/12/1999), de Protección de Datos
de Carácter Personal.
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Ley 44/2002, de 22 de noviembre (BOE 23/11/2002), de Medidas de Reforma del
Sistema Financiero.
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Ley 59/2003, de 19 de diciembre (BOE 20/12/2003), de firma electrónica.
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Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero (BOE 03/03/2004), por el que se aprueba el
Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros.
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Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo (BOE 24/03/2004), sobre los departamentos y
servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Folletos Informativos a disposición de los clientes.
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Folleto registrado en el Banco de España que recoge las condiciones, comisiones,
gastos y normas aplicables a todas las operaciones que los clientes pueden realizar en
esta Entidad, incluidas todas las relacionadas con el mercado de valores, y en el que
consta en un apartado propio las condiciones generales aplicables a las transferencias
de fondos con el exterior. Este folleto está disponible igualmente en la página web de
Cajastur, pudiendo consultarse en la dirección: http://www.cajastur.es.
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Folleto Informativo específico sobre Operaciones de Valores para su consulta.
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Contratos tipo de administración y/o custodia de valores, de administración de activos
financieros y de operaciones de compraventa con pacto de recompra de títulos en el
Mercado de Deuda Pública en anotaciones.
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Folleto informativo sobre condiciones financieras de los préstamos y créditos, tanto
hipotecarios como con garantía personal, así como las ofertas vinculantes relativas a
los préstamos hipotecarios, que los clientes tendrán derecho a solicitar y recibir
gratuitamente con anterioridad a la contratación de su préstamo.
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Relación de cambios mínimo comprador y máximo vendedor aplicables a la
compraventa de billetes y divisas extranjeras contra euros para operaciones que no
excedan de 3.000,00 euros.
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Folletos y reglamentos de los Fondos de Inversión y Planes de Pensiones
comercializados por esta Entidad.
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Podrá obtenerse una oferta con las condiciones específicas aplicables a una orden de
transferencia transfronteriza de las reguladas en la Ley 9/1999 de 12 de abril, cuyo
destino y divisa hayan sido precisadas por el cliente, salvo que la Caja no desee
realizar la operación.
Departamento de Atención al Cliente.
La Entidad dispone de un DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE creado al amparo de lo
establecido en el apartado 1 del Artículo 4º de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, cuyo
funcionamiento está regulado por el Reglamento para la Defensa del Cliente de Caja de Ahorros de Asturias
, encontrándose su texto a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos
de la Entidad.
Ante dicho DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE se podrán formular, de acuerdo con lo
establecido en la referida Orden y el citado Reglamento, las reclamaciones que procedan. Sus
direcciones postal y electrónica son las siguientes:
Calle San Francisco 15, Entresuelo
33003 – Oviedo
e-mail: AtencionCliente@cajastur.es
Las citadas quejas y reclamaciones se podrán presentar cumplimentando el formulario creado al
efecto que se encuentra a disposición en todas y cada una de las Oficinas y Departamentos de la
Entidad.
Si transcurren dos meses sin que dicho DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE notifique
resolución alguna, o la adoptada no fuese de conformidad de quién la planteó, se podrá dirigir por
escrito al SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, cuyas direcciones postal y
electrónica son las siguientes:
Calle Alcalá 48
8014 – MADRID
e-mail: sjusrc@bde.es
acompañando toda la documentación relativa a su reclamación, o entregar dicha documentación en
cualquiera de sus sucursales.
11 de abril de 2006
Caja de Ahorros de Asturias – Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 1006, folio 1, hoja AS-422. C.I. G33001884. Domicilio Social: Plaza de la Escandalera, 2. 33003 Oviedo