Preámbulo
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2. Aprobación
Artículo 3. Modificación
Título II
Departamento o Servicio de Atención al Cliente
Requisitos y deberes
Artículo 4. Designación, mandato y dependencia
Artículo 5. Idoneidad
Artículo 6. Causas de Incompatibilidad e Inelegibilidad
Artículo 7. Cese y Conflicto de intereses
Artículo 8. Funciones
Artículo 9. Exclusiones
Título III
Capítulo I
Estructura organizativa
Artículo 10. Deber de cooperación
Artículo 11. Deber de información
Capítulo II
Aspectos Procedimentales
Artículo 12 Presentación de quejas o reclamaciones
Artículo 13. Plazo de presentación
Artículo 14. Plazo de resolución de expedientes
Artículo 15. Contenido del documento de presentación
Artículo 16. Admisión a trámite
Artículo 17. Solicitud de datos complementarios
Artículo 18. Inadmisión
Artículo 19. Tramitación
Artículo 20. Acuerdo
Artículo 21. Desistimiento
Artículo 22. Notificación
Artículo 23. Aceptación del Reglamento
Artículo 24. Cumplimiento y carácter vinculante de la decisión del Servicio de Atención al Cliente
Artículo 25. Aceptación de la decisión por el cliente
Artículo 26. Reserva
Título IV
Otros aspectos
Artículo 27. Informe anual
Artículo 28. Relación con los Comisionados para la Defensa del Cliente
Disposición Final
La ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, han establecido
con carácter obligatorio para todas las entidades de crédito, aseguradoras, sociedades
gestoras y empresas de servicios de inversión, la implantación de un Departamento o
Servicio de Atención al Cliente.
El Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, dispone que se
establecerán los mecanismos necesarios para asegurar la comunicación por medios
telemáticos con los Departamentos o Servicios de Atención al Cliente de las entidades de
crédito, entidades aseguradoras y empresas de servicios de inversión.
En virtud de la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios
de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras, se establece la
obligación de que cada entidad o grupo apruebe un Reglamento para la Defensa del Cliente,
en el que se regule la actividad del Departamento de Atención al Cliente.
La Ley 1/2005 de Asturias, de 9 de mayo, de modificación de la Ley del Principado de
Asturias 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro, para adaptarla a disposiciones básicas
de las Leyes 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero,
y 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
adapta a la legislación básica la normativa sobre Cajas de Ahorro del Principado de
Asturias.
En cumplimiento de las disposiciones citadas, fueron modificados los Estatutos de Caja de
Ahorros de Asturias, habiendo sido aprobados por la Asamblea General de la Entidad, en
sesiones celebradas respectivamente el 19 de mayo de 2004 y el 21 de junio de 2005.
En virtud de todo ello, se aprueba el presente Reglamento para la Defensa del Cliente, al
objeto de regular el funcionamiento del Departamento o Servicio de Atención al Cliente de
Caja de Ahorros de Asturias y de las entidades de su Grupo adheridas al mismo.
El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Departamento o
Servicio de Atención al Cliente de Caja de Ahorros de Asturias, el cual se hará extensivo a
aquellas Entidades que, formando parte de su Grupo económico, así lo decidan y se
adhieran, total o parcialmente, al presente Reglamento.
A tales efectos, estas Entidades adoptarán los acuerdos correspondientes, lo que deberán
comunicar a los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros y a la
autoridad supervisora que corresponda por razón de su actividad.
En este supuesto las menciones que se hacen en el presente Reglamento a Caja de
Ahorros de Asturias, se entenderán, cuando sea procedente, también referidas a la
correspondiente Entidad del Grupo.
Todas aquellas cuestiones relativas a las Entidades del Grupo de las que tenga
conocimiento, tanto el Consejo de Administración de Caja de Ahorros de Asturias como su
Presidente, deberán ser trasladadas a cada una de aquéllas Entidades a efectos de que
adopten las medidas oportunas al efecto.
El Reglamento para la Defensa del Cliente ha sido aprobado por el Consejo de
Administración de Caja de Ahorros de Asturias.
Las modificaciones del presente Reglamento deberán ser aprobadas por el Consejo de
Administración de Caja de Ahorros de Asturias.
El titular del Departamento o Servicio de Atención al Cliente será designado por acuerdo del
Consejo de Administración de Caja de Ahorros de Asturias. Dicha designación se efectuará
con carácter indefinido y será comunicada al Comisionado o Comisionados para la Defensa
del Cliente de Servicios Financieros, así como a la autoridad o autoridades supervisoras que
correspondan por razón de su actividad, en un plazo máximo de 20 días hábiles.
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente se integra orgánicamente en el Área de
Auditoría y Cumplimiento Normativo de la Entidad y estará separado de los restantes
servicios comerciales y operativos de la Organización, garantizándose que su titular tome de
manera autónoma sus decisiones referentes al ámbito de su actividad y se eviten conflictos
de interés.
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente estará dotado de los medios humanos,
materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones. Así,
su personal dispondrá de un conocimiento adecuado de la normativa sobre transparencia y
protección de los clientes de servicios financieros.
El titular del Departamento o Servicio de Atención al Cliente deberá ser una persona con
honorabilidad comercial y profesional así como con conocimiento y experiencia adecuados
para ejercer sus funciones de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de
la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención
al Cliente y el Defensor del Cliente de las entidades financieras.
El titular del Departamento o Servicio de Atención al Cliente cesará en el ejercicio de sus
funciones, por muerte, incapacidad sobrevenida, renuncia, cesación de su relación laboral
con la entidad, prejubilación, jubilación o incurrir en alguno de los supuestos contenidos en
el artículo 6, así como por acuerdo del Consejo de Administración.
Vacante el cargo por cualquier causa, el Consejo de Administración de la Entidad deberá
designar en el plazo máximo de treinta días naturales a la persona que le sustituya.
En el supuesto de conflicto de intereses, el titular del Departamento o Servicio de Atención
al Cliente deberá abstenerse de forma inmediata de entrar en conocimiento de la
reclamación, notificándolo al Presidente de la Entidad, quien designará en el plazo máximo
de quince días naturales la persona que deba conocer y resolver el asunto incurso en tal
situación.
Las funciones del Departamento o Servicio de Atención al Cliente son:
En todo caso, se entenderán excluidos de la competencia del Departamento o Servicio de
Atención al Cliente los siguientes tipos de quejas o reclamaciones:
La Entidad facilitará a los clientes por medios adecuados, información respecto de la
existencia y funciones del Departamento o Servicio de Atención al Cliente, con indicación de
su dirección postal y electrónica, así como del contenido de este Reglamento y de los
derechos que les asisten para presentar reclamaciones y el procedimiento para su
formulación. A tal fin, en todas las oficinas abiertas al público y en la página Web de la Caja
deberá ponerse a disposición de los clientes la siguiente información:
Las entidades del Grupo Caja de Ahorros de Asturias adheridas a este Reglamento,
deberán adoptar igualmente las medidas oportunas para dar debido cumplimiento a lo
establecido en el presente artículo.
Todo cliente tendrá derecho a presentar quejas o reclamaciones ante el Departamento o
Servicio de Atención al Cliente sobre las materias y con sujeción a las normas establecidas
en este Reglamento.
La presentación y tramitación de reclamaciones tendrá carácter gratuito, no pudiendo la
Entidad o entidades de su Grupo adheridas al presente Reglamento exigir al cliente pago
alguno por dicho concepto.
Las quejas o reclamaciones deberán efectuarse, personalmente o mediante representación
debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o
telemáticos, siempre que éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los
documentos, ajustándose a las exigencias previstas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,
de firma electrónica.
Podrán presentarse en cualquier Oficina abierta al público de la Entidad o, en su caso, de
las entidades del Grupo adheridas al presente Reglamento, así como en la dirección de
correo electrónico habilitada a tal fin.
El plazo para la presentación de quejas o reclamaciones será de dos años a contar desde la
fecha en que el cliente tuviese conocimiento de los hechos causantes de la queja o
reclamación. El cliente, deberá probar que no tuvo posibilidad de conocer los hechos objeto
de queja o reclamación con anterioridad a dicho plazo, en caso de que este supere la fecha
en que dichos hechos tuvieron lugar.
Las quejas o reclamaciones presentadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior
no serán admitidas.
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de dos meses a
contar desde la presentación de la queja o reclamación para dictar un pronunciamiento
sobre el mismo.
El procedimiento se iniciará mediante la presentación del escrito de queja o reclamación por
cualquiera de los medios aludidos en el artículo 12 de este Reglamento, haciendo constar
en todos los casos:
Las oficinas abiertas al público, de la Caja y de las entidades del Grupo adheridas a este
Reglamento, tendrán a disposición de los Clientes un formulario para la presentación de
quejas o reclamaciones, que estará igualmente disponible en el sitio de la Caja en Internet.
Recibida la queja o reclamación por la Entidad o entidades del Grupo adheridas a este
Reglamento, en caso de que no hubiese sido resuelta a favor del cliente por la propia oficina
o servicio objeto de la misma en un plazo de 48 horas, será remitida al Departamento o
Servicio de Atención al Cliente de forma inmediata.
Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que el cómputo del plazo
máximo de terminación comenzará a contar desde la presentación de la queja o reclamación
en el Departamento o Servicio de Atención al Cliente. En todo caso, se deberá acusar recibo
por escrito al reclamante y dejar constancia de la fecha de presentación a efectos del
cómputo de dicho plazo.
Recibida la queja o reclamación, se procederá a la apertura de expediente.
La queja o reclamación se presentará una sola vez por el interesado, sin que pueda exigirse
su reiteración ante distintos órganos de la Entidad o entidades del Grupo adheridas a este
Reglamento.
Si se considera que la reclamación no se encuentra suficientemente acreditada respecto de
la identidad del reclamante o no pudieran establecerse con claridad los hechos objeto de
queja o reclamación, se requerirá al firmante de la misma para que complete la
documentación remitida en el plazo de diez días naturales, con apercibimiento de que si así
no lo hiciese se archivará la queja o reclamación sin más trámite.
El plazo empleado por el reclamante para subsanar los errores a que se refiere el párrafo
anterior, no se incluirá en el computo del plazo de dos meses previsto en el artículo 14 de
este Reglamento.
Sólo podrá rechazarse la admisión a trámite de las quejas o reclamaciones en los casos
siguientes:
La inadmisión se pondrá de manifiesto al interesado mediante decisión motivada, dándole
un plazo de diez días naturales para que presente sus alegaciones y, una vez recibidas
éstas, y de mantenerse las causas de inadmisión, se le comunicará la decisión final
adoptada.
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente podrá recabar en el curso de la
tramitación de los expedientes, tanto del reclamante como de los distintos Departamentos y
Servicios de la entidad afectada, cuantos datos, aclaraciones, informes o elementos de
prueba consideren pertinentes para adoptar su decisión.
El Departamento o Servicio de Atención al Cliente, antes de dictar su decisión, podrá hacer
cuantas gestiones considere oportunas encaminadas a conseguir un arreglo amistoso entre
las partes, pudiendo proponer o presentar propuestas a estos efectos.
Conseguido un acuerdo, éste tendrá carácter vinculante para las partes y se dará por
concluida la tramitación, procediéndose al archivo de la queja o reclamación. Lo mismo
ocurrirá si en cualquier momento la Entidad o entidades del grupo adheridas a este
Reglamento se allanasen a la petición del cliente.
Los interesados podrán desistir de sus quejas o reclamaciones en cualquier momento
dándose lugar a la finalización inmediata del procedimiento.
Las decisiones que se dicten deberán ser siempre motivadas y contendrán conclusiones
claras sobre la solicitud planteada en cada queja o reclamación, fundándose en las
cláusulas contractuales, las normas de transparencia y protección de la clientela que le sean
aplicables, así como las buenas prácticas y usos financieros. En el caso de que la decisión
se aparte de los criterios manifestados en expedientes anteriores similares, deberán
aportarse las razones que lo justifiquen.
En ellas se mencionará expresamente la facultad que asiste al reclamante para, en caso de
disconformidad con el resultado del pronunciamiento, acudir al Servicio de Reclamaciones
del Banco de España o, en su caso, al Comisionado para la Defensa del Cliente de
Servicios Financieros que corresponda.
Los pronunciamientos podrán contener exhortaciones o propuestas dirigidas a las partes,
que tiendan a conseguir una solución equitativa para ambas, así como mantener la mutua
confianza entre ellas.
La decisión se notificará a los interesados en el plazo de diez días naturales a contar desde
su fecha, por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos siempre que
éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos y cumplan los
requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y ello según
haya designado de forma expresa el reclamante y, en ausencia de tal indicación, a través
del mismo medio en que hubiera sido presentada la queja o reclamación.
La presentación de una reclamación supone la aceptación del presente reglamento.
Las decisiones favorables al reclamante serán vinculantes para la Entidad. Esta vinculación
no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de
solución de conflictos ni a la protección administrativa.
La Entidad procederá al cumplimiento de la decisión, en cuanto a ella concierna, dentro del
plazo señalado en la misma, siempre que el cliente y, en su caso, todas las demás personas
con posibles derechos, hayan hecho formal aceptación de la resolución y expresa renuncia
al ejercicio de otras acciones en los términos que figuran en el artículo 25 de este
Reglamento.
Si no se señala plazo, y se trata de pago de cantidad, ésta se hará efectiva dentro de los
treinta días inmediatos siguientes al día en que tenga lugar la citada aceptación y renuncia
del cliente, y en su caso, por las demás personas con posibles derechos.
La aceptación de la decisión por el cliente y demás personas con posibles derechos deberá
hacerse por escrito en un plazo de treinta días contados a partir de su notificación y
acompañada de la renuncia expresa a toda acción respecto de la misma cuestión, ya sea
judicial, extrajudicial o de cualquier otra índole. Esta renuncia constituye condición previa
necesaria para la ejecución del contenido de la decisión en todas sus partes.
Transcurrido tal plazo sin respuesta, se entenderá que rechaza la decisión, de lo que el
titular del Departamento o Servicio de Atención al Cliente dará cuenta a la Entidad o
entidades del Grupo adheridas al presente Reglamento.
La información relativa a los expedientes y a su contenido que se tramiten por el
Departamento o Servicio de Atención al Cliente, estará reservada a las partes afectadas que
deberán guardar secreto sobre las actuaciones, archivos y antecedentes en su poder.
Dentro del primer trimestre de cada año, el Departamento o Servicio de Atención al
Cliente presentará ante el Consejo de Administración de la Entidad un informe explicativo del
desarrollo de sus funciones durante el año precedente, que contendrá:
Caja de Ahorros de Asturias y las entidades del Grupo adheridas al presente Reglamento
atenderán, por medio del titular del Departamento o Servicio de Atención al Cliente, los
requerimientos que los diferentes Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios
Financieros puedan efectuarle en el ejercicio de sus funciones, en los plazos que éstos
determinen.
Los Comisionados y la Caja adoptarán los acuerdos necesarios y llevarán a cabo las
acciones oportunas para facilitar que la transmisión de datos y documentos que sean
necesarios en el ejercicio de sus funciones, sea efectuada por medios telemáticos mediante
el uso de la firma electrónica.
El presente Reglamento para la Defensa del Cliente será sometido a la verificación de la
Consejería del Principado de Asturias competente en materia de Cajas de Ahorros.