| ÓRDENES DE ENTIDADES PARA ADEUDO DE DOMICILIACIONES | Por simple adeudo contable | Confeccionando justificante del adeudo de domiciliación | ||
| Comisión por cada domiciliación | ||||
| % s/imp. del aval | Mínimo | % | Mínimo | |
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1.CON SOPORTE MAGNÉTICO Por cada domiciliación |
2,50 | 0,60 euros | 2,50 | 1,80 euros |
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2.SIN SOPORTE MAGNÉTICO (relación o listado) Por cada domiciliación |
2,50 | 0,75 euros | 2,50 | 1,80 euros |
| CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS NORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES EMISORAS | NORMALIZADOS | |
| Comisión por cada recibo | ||
| % | Mínimo | |
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1.CON SOPORTE MAGNÉTICO 1.1 Sobre la propia Caja 1.2 Sobre otras entidades(*) |
4,00 4,00 |
0,90 euros 1,59 euros |
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2.SIN SOPORTE MAGNÉTICO 2.1 Sobre la propia Caja 2.2 Sobre otras entidades |
4,00 4,00 |
1,05 euros 1,74 euros |
| (*)Sólo se admiten cuando exista conformidad para su recepción en soporte por parte de la Entidad destinataria final. | ||
| CESIÓN FÍSICA DE RECIBOS NO NORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES EMISORAS | NO NORMALIZADOS | |
| Comisión por cada recibo | ||
| % | Mínimo | |
|
1.CON SOPORTE MAGNÉTICO 1.1 Sobre la propia Caja 1.2 Sobre otras entidades |
5,00 5,00 |
1,05 euros 1,74 euros |
|
2.SIN SOPORTE MAGNÉTICO 2.1 Sobre la propia Caja 2.2 Sobre otras entidades |
5,00 5,00 |
1,35 euros 2,04 euros |
Las entregas por el cedente del soporte magnético o recibos físicos deberán obrar en poder de la Caja, en la forma y lugar de tratamiento convenidos según modalidad, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de abono en cuenta, como período necesario para su tramitación previa al cargo al librado o presentación en Cámara de Compensación.
| DEVOLUCIÓN DE ÓRDENES DE ADEUDO O RECIBOS | Comisión por devolución | |
| Comisión por cada recibo | ||
| % | Mínimo | |
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1. Mediante entrega a la Entidad ordenante o cedente del soporte magnético o del justificante confeccionado por la Caja. 2. Mediante devolución al cedente del recibo original |
4,50 4,50 |
9,02 euros 12,02 euros |
VALORACIÓN
POR PRESENTACIÓN AL COBRO:
Al librado: Fecha del adeudo.
Al presentador:
DEVOLUCIONES: La misma aplicada al abonarlos en cuenta.
En las entregas de recibos para su tramitación a través de la Cámara o Sistema de Compensación, se aplicará como valoración la fecha de liquidación de la misma, coincidente con la materialización del reembolso en las cuentas con el Banco de España, tanto en el abono al cedente como en el cargo al librado.
NOTA 1ª: Solamente se considerarán sujetos a este Epígrafe los Recibos domiciliados y Ordenes para adeudo de domiciliaciones que reúnan los siguientes requisitos conjuntamente:
NOTA 2ª: Puesto que se trata de documentos tomados en gestión de cobro, su importe nominal será abonado en cuenta, una vez que se consolide la gestión de cobro, o adeudo en las cuentas libradas.
NOTA 3ª:
En la cesión de recibos para su cobro en ventanilla de la Caja, se percibirá una comisión de 1,50 euros por documento.
Si la Entidad cedente remite directamente el aviso justificante a cada titular, para que éste efectúe su pago en las
ventanillas de la Caja, de forma que no exista necesidad de confeccionar justificante individual, por parte de la Caja
cobradora, y produciéndose únicamente información en soporte magnético entre la Caja y la Entidad cedente, esta
comisión podrá reducirse hasta 0,30 euros por documento, según sus características.
NOTA 4ª: A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro, etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de cambio y quedarán sujetos a los Epígrafes 1 y 2.
NOTA 5ª: Para poder aplicar las Tarifas por soporte magnético, el número de operaciones por cada cinta recibida deberá ser como mínimo de 200.