Cajastur

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS
En vigor desde el 09.05.07
EPÍGRAFE 2º

EPÍGRAFE 2º DEVOLUCIÓN DE EFECTOS COMERCIALES IMPAGADOS O RECLAMADOS(tomados en negociación, gestión de cobro o para su compensación).

Especificación Comisión
% s/nominal del efecto Mínimo por efecto
Efectos girados sobre cualquier plaza.
  • Efectos domiciliados
  • Efectos no domiciliados
6,00
6,00
15,00 euros
30,00 euros
Valoración: Día de su vencimiento.

NOTA 1ª: Los efectos que el cedente reembolse por ventanilla devengarán intereses desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad tomadora tenga establecido en cada momento para descubiertos en cuenta corriente.

NOTA 2ª: No se percibirá comisión, pero sí los gastos de correo, en los efectos cuya reclamación se hubiera recibido por la Entidad tomadora veinte o más días antes de su vencimiento.

NOTA 3ª: Por la gestión de protesto ante Notario, se percibirán además, 9,02 euros por efecto protestado, independientemente de los gastos notariales, más los justificantes que en cada caso correspondan.

Igualmente, por la gestión de "Declaración de impago", efectuada según el artículo 51 de la Ley Cambiaria, se percibirá una comisión adicional del 0,05% con un mínimo de 6,01 euros por efecto.

NOTA 4ª: Los efectos presentados ante Notario para su protesto se podrán adeudar al cedente mediante el envío de fotocopia del efecto.

NOTA 5ª: Los efectos pagados por el librado en la Entidad tenedora, una vez hecha la devolución por la Entidad domiciliataria, tras la gestión por Cámara o Sistema de compensación o remesa a compensar en las plazas donde no existe Cámara, se consideran impagados a los que procede liquidar las comisiones de este Epígrafe en el momento de su pago por parte del librado.

Caja de Ahorros de Asturias – Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 1006, folio 1, hoja AS-422. C.I. G33001884. Domicilio Social: Plaza de la Escandalera, 2. 33003 Oviedo