1. CANCELACIÓN (Imposiciones, Certificados de Depósito)
Cuando el cliente solicite la cancelación anticipada, ya sea ésta por la totalidad o por parte del depósito a
plazo y la Caja acceda a dicha petición, la cancelación devengará en favor de la Caja de Ahorros de Asturias una
comisión del 4% anual sobre el capital que sea objeto de cancelación anticipada por el período que medie entre la fecha de
cancelación y el vencimiento pactado, que se liquidará y pagará en el momento de efectuar la cancelación.
Dicha comisión no podrá exceder del importe de los intereses brutos devengados por el capital objeto de cancelación
anticipada, desde la fecha inicio de la operación, o su renovación, a la fecha de cancelación.