Cajastur

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS
Puesta a disposición del público el 01.01.02
EPÍGRAFE 00º

CONDICIONES GENERALES

1ª NORMAS DE VALORACIÓN(FECHA DE VALORACIÓN A EFECTOS DEL DEVENGO DE INTERESES)

Las valoraciones de esta tarifa se corresponden con las contenidas en la circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de Septiembre.

(En el epígrafe 99º se acompañan anexos de las mismas)

2ª ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente tarifa comprende las operaciones y servicios a los que se refiere la circular número 8/1990 del Banco de España, siendo de aplicación por la Caja a sus clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones interbancarias directas realizadas, con otras Cajas de Ahorros Confederadas, Bancos, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, en las que se aplicarán las tarifas correspondientes.

En las operaciones o servicios solicitados por los clientes, no contemplados en la presente tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular se establecerán, en cada caso, las condiciones aplicables.

3ª GASTOS DE CORREO, TELEX, TELÉFONO

Serán de cuenta del cliente, cedente, ordenante, prestatario o depositante los gastos de correo, teléfono, telegramas, télex, swift y cualquier otro gasto que se genere en la realización de la operación, de acuerdo con las tarifas postales, telegráficas, telefónicas y las de cualquier otro medio de comunicación adecuado a la operación de que se trate.

Caja de Ahorros de Asturias – Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 1006, folio 1, hoja AS-422. C.I. G33001884. Domicilio Social: Plaza de la Escandalera, 2. 33003 Oviedo