Las valoraciones de esta tarifa se corresponden con las contenidas en la circular del Banco de España número 8/1990, de 7 de Septiembre.
(En el epígrafe 99º se acompañan anexos de las mismas)
La presente tarifa comprende las operaciones y servicios a los que se refiere la circular número 8/1990 del
Banco de España, siendo de aplicación por la Caja a sus clientes, empresas o particulares, con excepción de las operaciones
interbancarias directas realizadas, con otras Cajas de Ahorros Confederadas, Bancos, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito, en las que se aplicarán las
tarifas correspondientes.
En las operaciones o servicios solicitados por los clientes, no contemplados en la presente tarifa, que se realicen con carácter excepcional o singular se establecerán, en cada caso,
las condiciones aplicables.
Serán de cuenta del cliente, cedente, ordenante, prestatario o depositante los gastos de correo, teléfono, telegramas, télex, swift y cualquier otro gasto que se genere en la realización de la operación, de acuerdo con las tarifas postales, telegráficas, telefónicas y las de cualquier otro medio de comunicación adecuado a la operación de que se trate.