| Especificaciones | Comisión de gestión | Comisión de no truncabilidad | ||
| % s/nominal del efecto | Mínimo por efecto | (Ver Nota 10ª) Por efecto | ||
A) NEGOCIACIÓN O DESCUENTO EFECTOS
|
1,00 1,25 1,50 |
6,01 euros 6,01 euros 15,00 euros |
6,01 euros 6,01 euros 6,01 euros |
|
B) EFECTOS EN GESTIÓN DE COBRO O PARA SU COMPENSACIÓN
|
0,40 0,70 0,80 |
10,00 euros 10,00 euros 20,00 euros |
6,01 euros 6,01 euros 6,01 euros |
|
| C) POR LA GESTIÓN DE ACEPTACIÓN DE EFECTOS a solicitud del cliente se percibirán 6,01 euros por cada efecto más los gastos ocasionados debidamente justificados. (Ver nota 9ª). | ||||
|
VALORACIÓN - Descuento de efectos: Abono al cedente: Fecha en la que se comienza el cálculo de intereses. Devolución: El día de su vencimiento. - En los demás supuestos se aplicará la valoración correspondiente según la Nota General "A" del Anexo 2 del epígrafe 99º. |
||||
NOTA 1ª: Según la circular 8/1990 del Banco de España, norma 3ª, punto 8, "a efectos de la aplicación de comisiones
al cobro de documentos en Cartera se entenderá por domiciliación bancaria, la indicación de que su pago se ha de
hacer con cargo a una cuenta abierta en la Entidad de depósito. Para ello se estará en lo dispuesto en la Ley 19/1985,
Cambiaria y del Cheque, sobre domiciliación de letras de cambio que, a los efectos de esta Circular, será aplicable a
cualquier documento de cobro".
A efectos de esta Tarifa, se consideran:
Por tanto, los efectos con simples "indicaciones" o menciones de "ultimo tenedor", "preséntese por el banco ..", "Banco recomendado ..." o equivalente, no se considerarán domiciliados.
NOTA 2ª: A los efectos de esta Tarifa, los recibos o documentos análogos (facturas-recibos, albaranes de cobro,
etc.) que correspondan a transacciones comerciales o ventas aplazadas, tendrán la consideración de letras de
cambio y quedarán sujetas a sus Epígrafes 1º y 2º.
Los pagarés se consideran sujetos, igualmente, a los Epígrafes 1 y 2.
NOTA 3ª: Se considerará incluido en este Epígrafe el cobro de certificaciones por ejecución de obras, suministros o servicios, lotería y quinielas premiadas. La comisión del recuadro a aplicar estará en función de su analogía con lo especificado en la Nota 1ª. En el caso de loterías y quinielas premiadas se aplicará la comisión correspondiente a los efectos domiciliados aceptados en gestión de cobro o para su compensación (Apartado B) 1.).
NOTA 4ª:
En la cumplimentación de incidencias de Cartera se percibirán 1,50 euros por efecto, más los intereses
correspondientes en caso de ampliación de plazo, calculados al tipo de interés establecido en cada momento por la
Entidad para los descubiertos en cuenta corriente.
Se considerará incidencia, en este contexto, toda modificación sobre el estado y datos del efecto al entrar en la
Cartera para negociación o gestión de cobro, ordenada por cedente.
NOTA 5ª:
Los efectos cuyo pago se domicilie en una Entidad de depósito, tanto en el propio efecto como en el aviso
de cobro, serán adeudados en la cuenta del librado con valor día del vencimiento, tanto si proceden de la propia
Cartera de la Entidad domiciliada como si le han sido presentados por Entidades a través cualquier sistema de
compensación o de una cuenta interbancaria, siempre que los efectos se presenten al cobro en los plazos
establecidos en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. En caso contrario, el mismo día de su
adeudo en la cuenta del librado.
Cuando el vencimiento señalado en el efecto coincida con día festivo, de conformidad con la Ley Cambiaria , se
entiende como vencimiento el primer día hábil siguiente.
Los que el librado reembolse por ventanilla, devengarán además intereses de demora desde el día de vencimiento
hasta la fecha de su cobro, calculados al tipo de interés que la Entidad cobradora tenga establecido en cada
momento para descubiertos en cuenta corriente.
NOTA 6ª:
Si la cesión de efectos o giros para su cobro, domiciliados a cargo de clientes de la propia Entidad
gestora, se sustituye por el nuevo sistema de entrega de soportes magnéticos, con las características técnicas y
respaldo documental normalizados, las condiciones son:
- Comisión de gestión: Podrá reducirse la Tarifa general, hasta un 2% sobre el nominal. Mínimo por documento 0,90 euros.
- Valoración: La que corresponda según se estable en el presente Epígrafe.
NOTA 7ª: Efectos con trámites especiales:
NOTA 8ª: Los efectos a menor plazo de 15 días serán liquidados de forma independiente, considerándose todos sus costes como inherentes al servicio de cobranza.
NOTA 9ª: La comisión de gestión de aceptación de efectos no se percibirá cuando la obligatoriedad de la gestión de aceptación venga impuesta por el cumplimiento de la Ley Cambiaria 19/1985, de 16 de julio.
NOTA 10ª: La comisión de no truncabilidad es adicional a la de gestión y se percibirá en el caso de que el cedente solicite la presentación física al librado de un efecto susceptible de truncamiento.