La idea general es sencilla: las cantidades cobradas se consideran rendimientos del trabajo, sujetos a las retenciones que correspondan, y como tal deben incluirse en el IRPF si tuviese que presentar declaración.
Lógicamente, si se cobra de una sola vez y se trata de una cantidad elevada, su cuota por IRPF de ese año se incrementará notablemente.
A partir de 2007 desaparece el beneficio consistente en tributar sólo por el 60% de lo percibido, o dicho de otra forma, el 40% quedaría exento en el IRPF. En el caso de planes anteriores, se mantiene para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007 y, en el caso de contingencias posteriores, por la parte de de prestación que se derive de aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
Hay que tener presente que para tener derecho a este beneficio, es necesario que hayan transcurrido al menos 2 años entre la primera aportación y la jubilación. Si el motivo no fuese la jubilación sino una invalidez, no se exige que hayan transcurrido esos 2 años.
En el caso de fallecimiento, el beneficiario que herede su plan también deberá declararlo como rendimientos de trabajo; a cambio, ese capital no tributa en el Impuesto de Sucesiones.