En caso de Jubilación, se percibirá el saldo acumulado.
Para los casos de Incapacidad Permanente Total, Absoluta y Gran Invalidez, se percibirá el saldo acumulado.
En el supuesto de Fallecimiento se percibirá el saldo acumulado más un capital adicional a éste, que será el 10% de dicho saldo acumulado, con un límite de 600 euros.