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Los compromisos por pensiones y su exteriorización




¿Qué son los compromisos por pensiones?

Son aquellos compromisos que tienen las empresas con sus trabajadores, que supongan prestaciones por alguna de estas contingencias:

  • Fallecimiento.
  • Jubilación.
  • Invalidez.

No es necesario que los compromisos incluyan la cobertura de las tres contingencias, basta con alguna de ellas.

Estos compromisos pueden contraerse a través de:

  • Convenio colectivo sectorial.
  • Convenio colectivo de empresa.
  • Acuerdo individual con el empleado.

Ejemplos de compromisos por pensiones que se dan con frecuencia son los premios por jubilación o bien las indemnizaciones en caso de invalidez o fallecimiento.


La obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones

A partir de la Ley 30/1995, de 6 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, existe para las empresas la obligación de exteriorizar sus compromisos por pensiones. Se prohibe expresamente la cobertura mediante la dotación de fondos internos que supongan el mantenimiento por parte de la empresa de la titularidad de los recursos constituidos.


¿Qué productos se pueden utilizar para exteriorizar?

Se pueden utilizar dos productos:

  • Planes de pensiones de la modalidad de empleo.
  • Seguros colectivos de vida.

Cajastur le ofrece la posibilidad de contratar un plan, un seguro o ambos, siempre a la medida de su empresa, con un estudio individualizado y asesorándole en todos los pasos necesarios para implantar cualquiera de estos instrumentos de previsión social.

Todo ello con unos costes excepcionalmente ajustados, que ponen estos instrumentos al alcance de empresas de cualquier dimensión. Además debe tener en cuenta que los planes de pensiones de empleo gozan de un tratamiento fiscal especialmente ventajoso, tanto para los partícipes como para la empresa promotora.


¿A qué tipo de empresas o entidades afecta esta obligación?

Las empresas residentes o establecidas en territorio nacional, incluidas las empresas públicas y entidades de derecho público, que tengan asumido algún compromiso por pensiones con sus empleados. Se incluyen tanto a los trabajadores en activo, dentro y fuera de España, como a los jubilados o beneficiarios de esas prestaciones.

No sólo afecta a las personas jurídicas, sino también a las físicas (empresarios y profesionales), siempre que cuenten con trabajadores a su cargo y hayan contraido con ellos estos compromisos.

Las entidades de crédito, las aseguradoras y las sociedades y agencias de valores podrán mantener fondos internos, aunque con autorización expresa del Ministerio de Economía, siguiendo criterios rigurosos de valoración, para compromisos asumidos antes del 10 de mayo de 1996 y solo para el personal ingresado antes de la fecha de entrada en vigor del reglamento de exteriorización (16/11/1999). Los compromisos adoptados a partir de ese momento sí deberán ser exteriorizados.


Fechas límite

El plazo para la exteriorización ha finalizado, con carácter general, el 16 de noviembre de 2002.

No obstante, se ha prorrogado el plazo, para ciertos casos, hasta el 31 de diciembre de 2004. A este respecto debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • La prórroga afecta exclusivamente a los premios de jubilación.
    Por lo tanto, en el caso de las prestaciones por invalidez o fallecimiento, la fecha límite fue el 16 de noviembre de 2002.
  • La prórroga sólo será aplicable si la obligación deriva de un convenio colectivo de ámbito supraempresarial.
    Así pues, no sería aplicable, en el caso de tener convenio propio o si los compromisos se derivan de acuerdo a nivel de empresa.
  • Tampoco se ampliará el plazo en el caso de que los compromisos no sean susceptibles de instrumentarse en un plan de pensiones de promoción conjunta.
    Esto podría darse, por ejemplo, en el caso de que la exteriorización sólo afectara a algunos trabajadores determinados, puesto que un plan de pensiones debe cumplir con el principio de no discriminación.
  • Durante la prórroga, la exteriorización seguirá pudiendo instrumentarse tanto en seguros como en planes de pensiones.
  • Quienes no puedan acogerse al aplazamiento, no sólo siguen pudiendo contratar su exteriorización sino que deberían hacerlo cuanto antes.

¿Qué sucede con aquellas empresas que no cumplan esta obligación?

El incumplimiento de esta obligación se considera una infracción laboral muy grave, lo que puede acarrear una sanción de hasta 90.151.82 euros (15.000.000 pesetas). Además este tipo de sanciones se hacen públicas, por lo que pueden suponer un serio revés para la imagen de la empresa.


El régimen transitorio: Ventajas vigentes hasta la fecha límite

Las entidades que tengan asumidos compromisos por pensiones con sus empleados (o que asuman nuevos compromisos antes del 17 de noviembre de 2002), podrán reconocer servicios pasados para todos o parte de sus trabajadores, sin imputación fiscal para éstos y con deducción en el impuesto de la empresa, si se formaliza un Plan de Pensiones de Empleo antes de dicha fecha.


¿Por qué no informarse?

Cualquier empresa debe conocer estos productos de previsión social complementaria, tanto si tiene compromisos ya adquiridos como si no es así. Sus ventajas, tanto para la empresa como para los trabajadores, hacen que se extiendan cada vez más, como se puede comprobar por el fuerte crecimiento del ahorro previsión.

Por lo tanto, no dude en dirigirse a su oficina Cajastur.