Cajastur



POLÍTICA RESUMIDA DE MEJOR EJECUCIÓN DE ÓRDENES

Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo (la normativa comunitaria ha sido transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español a través de la publicación de la Ley 47/2007 de 19 de diciembre y desarrollos posteriores), en la que se define la ejecución de órdenes de clientes, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS ha adoptado todas las medidas razonables encaminadas a obtener el mejor resultado posible para los mismos, teniendo en cuenta diferentes variables tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para ejecutar las órdenes.

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, al ejecutar las órdenes de los clientes, tendrá en cuenta tanto las características del mismo, incluida la categorización como minorista o profesional, como las características de la orden, las características de los instrumentos financieros objeto de la misma y de los centros de ejecución o intermediarios a los que éste puede dirigirse.

La operativa con aquellos instrumentos financieros para los que CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS no toma decisión alguna sobre la ejecución de la orden, sino que es el cliente quien acepta una cotización específica ofertada por la CAJA para comprar o vender un instrumento financiero de su cartera propia, no estará sometida al régimen de mejor ejecución definido en esta política. Con carácter general, esta operativa se podrá dar para los siguientes instrumentos financieros:

En determinados instrumentos financieros emitidos por la propia Entidad, Cajastur podrá buscar contrapartidas entre los propios clientes de la Entidad o acudir a la entidad de liquidez o a plataforma electrónica multilateral, al objeto de obtener el mejor resultado para los clientes.

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS tiene dos posibles posicionamientos en la cadena de ejecución, la de receptor y transmisor de órdenes de clientes donde será preciso seleccionar intermediario/s que ejecute/n las órdenes y la de ejecutor de órdenes por cuenta de clientes, en los que la Entidad oferta una cotización directamente al cliente. CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS adopta distintas posiciones en la cadena de ejecución para cada tipología de instrumento financiero, según se detalla en el Anexo I.

La Política de Mejor Ejecución de la CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS es de aplicación a todos los clientes definidos como minoristas o como profesionales. Los clientes definidos como contrapartes elegibles no están sujetos a la aplicación de la política de Mejor Ejecución a no ser que así lo soliciten, pasando previamente a ser categorizados a un mayor nivel de protección (profesionales o minoristas) a efectos de esta política.

El objetivo último de lograr una mejor ejecución para los clientes se articula, en el caso de actuar CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS como receptora y transmisora de órdenes, mediante la selección adecuada de intermediarios y para ello inicialmente se ha realizado una selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales, de acuerdo con factores de preselección como precio y costes, reconocido prestigio, volúmenes de mercado, regularidad en precios y liquidez, eficiencia en la ejecución y liquidación y sistemas tecnológicos óptimos. Una vez ha sido realizada la selección de los centros de ejecución e intermediarios potenciales, se han determinado aquellos finalmente seleccionados sobre la base de factores de evaluación como precio, coste, velocidad de la ejecución, probabilidad de ejecución, velocidad de liquidación, probabilidad de liquidación, tamaño y naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden. No obstante dado que la política de Mejor Ejecución se ha definido tomando como referencia al cliente minorista por ser este colectivo el que cuenta con un mayor nivel de protección, la determinación del resultado óptimo se hará tomando en cuenta, principalmente, la contraprestación total compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución.

En el Anexo II se indica para cada tipología de instrumento financiero, los centros de ejecución e intermediarios preferentes.

Cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo puede ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dichas instrucciones prevalecerán sobre los aspectos recogidos en esta Política. En el resto de atributos de la operación sobre los que no hubiera instrucciones, se seguirán los preceptos que pudieran ser aplicables de la Política. El hecho de que el cliente haya transmitido instrucciones específicas en relación con una parte o un aspecto de la orden no debe llevar a considerar que CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS está exenta de su obligación de ejecución óptima con respecto a otras partes o aspectos de la orden no contempladas en dichas instrucciones. En ningún momento CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS influirá al cliente respecto al contenido de su instrucción.

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS obtiene el consentimiento expreso de sus clientes a la Política de Mejor Ejecución con carácter previo a su aplicación en aquellos casos en que lo exija la Norma. El consentimiento se otorga mediante la firma del contrato MiFID donde se recoge la presente política como anexo al mismo.

CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS evalúa anualmente el diseño y el funcionamiento de la política de Mejor Ejecución adoptada para la totalidad de tipologías de instrumentos financieros (enumeración incluida en el capítulo “1. Ámbito de aplicación de la política” de la Política Detallada puesta a disposición de los clientes a través del sitio Web “www.cajastur.es”), independientemente del canal a través del cual se opere. Para ello revisa la lista de centros de ejecución e intermediarios potenciales identificados para cada instrumento financiero, así como la selección final de centros de ejecución e intermediarios financieros a través de los cuales se ejecutan o transmiten las órdenes de los clientes. Adicionalmente a la evaluación anterior, se verifica que desde la revisión anterior se ha cumplido efectivamente la política de Mejor Ejecución previamente definida.

En los supuestos en los que actúe como receptora y transmisora de órdenes, se ha optado por ofrecer la posibilidad a los clientes de solicitar la demostración de la ejecución de las operaciones de conformidad con la presente Política.

En el caso de que un cliente requiriese de mayor información respecto a algún punto específico de la política, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad a la Sección de Operativa de Ahorro. En caso de que se produzcan modificaciones en la presente Política, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS pondrá dicha circunstancia en conocimiento de sus clientes a través de correo ordinario o, en su caso, correo Web.

ANEXO I: Posición en la cadena de ejecución de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS para instrumento financiero

Posición en la cadena de ejecución de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS para instrumento financiero
INSTRUMENTO FINANCIERO CLASE EJECUTOR TRANSMISOR
RENTA VARIABLE Cotizada Nacional NO SI
Cotizada Internacional NO SI
RENTA FIJA Pública Nacional SI/NO (*) SI/NO (*)
Pública Internacional SI/NO (*) SI/NO (*)
Privada Nacional SI/NO (*) SI/NO (*)
Privada Internacional SI/NO (*) SI/NO (*)
DERIVADOS Nacionales cotizados en mercados organizados NO SI
Internacionales cotizados en mercados organizados NO SI
Cotizados en mercados no organizados (OTC) SI NO
FONDOS DE INVERSION Nacionales NO SI
Internacionales NO SI

(*) Para el mismo instrumento financiero la Caja en ocasiones puede ser ejecutora o transmisora.


ANEXO II: Relación de centros de ejecución seleccionados para cada instrumento financiero:

Relación de centros de ejecución seleccionados para cada instrumento financiero
TIPO DE INSTRUMENTO CLASE INTERMEDIARIO CENTRO EJECUTOR
Renta Variable Cotizada Nacional CECA Norbolsa – Ahorro Corporación
Cotizada Internacional CECA Norbolsa – Ahorro Corporación
Renta Fija Pública Nacional CECA Cajastur - CECA
Pública Internacional CECA Cajastur - Interdín Bolsa, S.A. S.V.
Privada Nacional (*) CECA Cajastur - CECA
Privada Internacional CECA Cajastur - Interdin Bolsa, S.A. S.V.
Derivados Nacionales cotizados en mercados organizados CECA MEFF
Internacionales cotizados en mercados organizados CECA MEFF Euroservices, S.A.
En mercados no organizados (OTC)   Cajastur
Fondos de Inversión Nacionales   Cajastur Gestión Ahorro Corporación
Internacionales All Funds Bank Diferentes Gestoras

(*) En los casos de renta fija, si la ejecuta la Caja no existe intermediario.



POLITICA RESUMIDA DE SALVAGUARDA DE ACTIVOS

En cumplimiento de la normativa aplicable, Caja de Ahorros de Asturias ha adoptado las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de sus clientes. Dichas medidas se contienen en la Política de la Caja para la Salvaguarda de Activos, que se resume a continuación:

  1. Distinción de activos propios y de clientes. Caja de Ahorros de Asturias tiene perfectamente diferenciados los instrumentos financieros por cuenta propia de los instrumentos financieros de los clientes, y dentro de estos figuran identificados los activos propiedad de cada uno de ellos.
  2. Conciliación de cuentas. Caja de Ahorros de Asturias garantiza la exactitud de los registros internos de instrumentos financieros propiedad de los clientes respecto a los terceros en cuyo poder obran, realizando los procesos de conciliación necesarios en atención al tipo de instrumento financiero y el tipo de mercado (nacional o internacional).
  3. Selección de subcustodios. Caja de Ahorros de Asturias utiliza a la Confederación Española de Cajas de Ahorros como custodio, pudiendo ésta contratar otros subcustodios para realizar la operativa de liquidación y custodia en los distintos mercados internacionales donde realizan operaciones sus clientes. Los criterios de selección de estos subcustodios son: reconocido prestigio; experiencia y solvencia a nivel mundial; sede en países con reglamentación y supervisión específica en materia de tenencia y custodia de instrumentos financieros; elevados volúmenes de custodia en sus mercados de referencia.
    Los subcustodios seleccionados por la Confederación Española de Cajas de Ahorros son:
    • EUROCLEAR BANK en Bruselas.
    • CITYBANK NA en Londres y Milán (Italia).
    La responsabilidad de Caja de Ahorros de Asturias, en relación con el subdepósito, no se extiende a los daños, perjuicios o menoscabos que se pudieren producir respecto de los valores e instrumentos financieros y/o sus rendimientos como consecuencia de situaciones concursales o de insolvencia del subcustodio, respondiendo Caja de Ahorros de Asturias en los términos que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.
  4. No utilización de los instrumentos financieros de los clientes. Caja de Ahorros de Asturias no utiliza los instrumentos financieros cuya tenencia ostenta por cuenta de sus clientes para operaciones de financiación de su actividad de cuenta propia. Los movimientos de instrumentos financieros están basados únicamente en instrucciones realizadas por los clientes.
    En el caso de que Caja de Ahorros de Asturias estableciera acuerdos con terceros de los que se derive la utilización de los instrumentos financieros de los clientes, habrá de obtenerse el previo consentimiento expreso de los mismos.
    Si los instrumentos se mantienen en una cuenta global, Caja de Ahorros de Asturias deberá cumplir, además, con requisitos adicionales de protección de los intereses del cliente.
  5. Control del cumplimiento de la Política. Caja de Ahorros de Asturias ha diseñado un sistema de controles para analizar el cumplimiento de esta Política.
  6. Transparencia. Caja de Ahorros de Asturias proporcionará información adicional a sus clientes sobre los aspectos relevantes en materia de salvaguarda de activos, a su solicitud.
  7. Sistema de garantía. Caja de Ahorros de Asturias está integrada en el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las Cajas de Ahorros. Este FGD tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores negociables de los clientes, hasta el importe máximo fijado en la normativa aplicable en cada momento por cliente y entidad.
    Esta garantía cubre la restitución de los depósitos de valores e instrumentos financieros depositados en los supuestos y en los términos legal y reglamentariamente previstos pero en ningún caso la pérdida de valor de la inversión.
    De acuerdo con la legislación actualmente vigente, el importe garantizado máximo de los valores o instrumentos financieros confiados a la entidad es de 100.000 euros por cada inversor, al margen del número y clase de valores.
    Para más información puede consultarse la web del Banco de España, www.bde.es o bien directamente www.fgd.es.
    En el caso de que un cliente requiriese de mayor información respecto a algún punto específico de la política, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad a la Sección de Operativa de Ahorro. En caso de que se produzcan modificaciones importantes en la presente Política, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS pondrá dicha circunstancia en conocimiento de sus clientes a través de correo ordinario o, en su caso, correo web.


POLÍTICA RESUMIDA DE INCENTIVOS

Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo, definen en relación con la Política de Incentivos, CajAstur ha instaurado, aplica y mantiene una política eficaz de gestión de dicha política.

El artículo 19.1 de la Directiva de Nivel I establece el deber de las entidades sujetas a MiFID (en adelante a los efectos del presente documento, la Caja) de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.

Esto ha sido recogido en la legislación española en el artículo 79 de la Ley del Mercado de valores y en el artículo 59 del R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.

En Cajastur se reciben los siguientes cobros de proveedores de productos/servicios financieros en los siguientes casos:

  1. Distribución de participaciones o acciones de Instituciones de Inversión Colectiva:
    • La Caja distribuye entre sus clientes fondos de inversión de terceros, recibiendo por este concepto pagos de los proveedores de dichos fondos. Cajastur entiende que este servicio incrementa el valor de los servicios prestados al cliente. En ausencia del mencionado cobro debería ser el cliente el que pagase dicho servicio por lo que se considera que se actúa en el mejor interés del cliente.
    • El importe recibido por la Caja va en función del tipo de activo distribuido, no existiendo importes extraordinarios por alcanzar determinados objetivos de colocación. Cajastur ha tomado las medidas oportunas para evitar que la actividad comercial se vea sesgada inclinándose hacia determinado producto concreto a causa de la existencia de dichos incentivos. El cliente tiene a su disposición dentro de la web de cajAstur, en el apartado de “Información para inversores – Información MiFID”, el cuadro en donde se reflejan los criterios y los porcentajes máximos que la Entidad va a poder recibir por parte de terceros.
    • Para el caso de aquellas IIC que tienen distintas clases de acciones o participaciones de un mismo producto con distintas comisiones, Cajastur tiene establecida la inversión mínima obligatoria a realizar por el cliente como criterio objetivo para elegir una u otra clase de acciones o participaciones.
  2. Cobros no dinerarios:
    • Cajastur recibe sin cargo información facilitada por algunos proveedores de productos/servicios que son distribuidos entre los clientes. Dicha información es puesta, en determinadas ocasiones o en determinados canales (banca electrónica) a disposición de los clientes, pero nunca como una invitación para adquirir determinado producto ni como una recomendación de inversión, sino exclusivamente a efectos de proporcionar al cliente información útil que pueda ayudarle a valorar o conocer el producto, considerándose por tanto que se actúa en el mejor interés del cliente.

En el caso de que un cliente requiriese de mayor información a este respecto, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad al Dpto. de Marketing.



POLÍTICA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS

Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo (la normativa comunitaria fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español a través de la publicación de la Ley 47/2007 de 19 de diciembre y desarrollos posteriores), definen en relación con la Gestión de los Conflictos de Interés, CajAstur ha instaurado, aplica y mantiene una política eficaz de gestión de conflictos de interés.

Así, CajAstur ha aprobado el Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores de la Entidad (RIC) mediante la adhesión al modelo aprobado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El RIC contiene la regulación de aspectos tales como las operaciones por cuenta propia de las personas sujetas a dicho Reglamento, la prevención del abuso de Mercado (regulación del uso de la Información Privilegiada y Relevante, la manipulación del mercado y operaciones sospechosas y la emisión de informes y recomendaciones de inversión), la política de gestión de los conflictos de interés y la depositaría de Instituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones.

En el Anexo I se incorpora el contenido del Título IV del RIC relativo a la Política de Gestión de los Conflictos de Interés. El contenido completo de este documento está accesible en www.cajastur.es dentro del apartado “Información para inversores”.

El RIC constituye la norma de primer nivel que recoge los principios generales derivados de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores. Si bien el segundo nivel lo conformarán los Documentos de desarrollo del RIC, habiendo CajAstur desarrollado el contenido de la Política de Gestión de Conflictos de Interés, también disponible en la referida página web.

En el caso de que un cliente requiriese de mayor información a este respecto, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad al Dpto. de Cumplimiento Normativo.



ANEXO I: Título IV del Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito de Mercado de Valores de CajAstur donde se regula la Política de Gestión de los Conflictos de Interés (Arts. 28 a 33 del RIC)

Artículo 28. Objeto

El presente título contiene la política general de prevención y gestión de los conflictos de interés que puedan producirse entre los clientes de la Caja y entre los clientes y la propia Caja.

Artículo 29. Detección de los conflictos de interés

Para identificar los conflictos de interés que pueden surgir al prestar servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de ambos, se tendrá en cuenta si la Caja o las personas sujetas:

  1. pueden obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente.
  2. tienen un interés en el resultado del servicio prestado al cliente o de la operación efectuada en su nombre, distinto del interés del cliente.
  3. cuentan con incentivos financieros o de otro tipo que les lleven a favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes por encima de los intereses del cliente en cuestión.
  4. llevan a cabo la misma actividad o negocio que el cliente.
  5. reciben de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, en forma de dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión estándar o el coste del servicio.

Artículo 30. Otros conflictos de interés

La Caja podrá determinar otros tipos de conflictos de interés en que puedan incurrir las personas sujetas en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, así como sus reglas de resolución.

Artículo 31. Deberes ante los conflictos de interés

  1. Las personas sujetas procurarán evitar los conflictos de interés.
  2. Las personas sujetas informarán a la función de cumplimiento y al responsable del área correspondiente sobre los conflictos de interés a los que se vean efectivamente sometidos.
    Las comunicaciones deberán efectuarse en el plazo más breve posible y, en todo caso, antes de tomar la decisión que pudiera quedar afectada por el posible conflicto de interés.
    Las personas sujetas deberán mantener actualizada la información anterior, comunicando cualquier modificación o cese de las situaciones comunicadas.
  3. En el caso de que fueran afectadas personalmente por un conflicto de interés, las personas sujetas se abstendrán de intervenir en los actos preparatorios y de decidir o, en su caso, emitir su voto, en las situaciones en que se planteen y advertirán de ello a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión.

Artículo 32. Reglas generales para la resolución de conflictos

  1. Los conflictos de interés serán resueltos por el responsable del área separada afectada. Si afectara a varias áreas, será resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas. Si no fuera aplicable ninguna de las reglas anteriores, será resuelto por quien designe la función de cumplimiento.
    En caso de que surgiera alguna duda sobre la competencia o sobre la forma de resolver el conflicto, se podrá consultar a la función de cumplimiento.
  2. En la resolución de los conflictos de interés, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
    1. En caso de conflicto entre la Caja y un cliente, deberá salvaguardarse el interés de este último.
    2. En caso de conflicto entre clientes:
      1. se evitará favorecer a ninguno de ellos;
      2. no se podrá, bajo ningún concepto, revelar a unos clientes las operaciones realizadas por otros;
      3. no se podrá estimular la realización de una operación por un cliente con objeto de beneficiar a otro.
  3. Si las medidas adoptadas por la Caja no son suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, la Caja comunicará a los afectados la naturaleza y origen del conflicto, pudiendo desarrollarse los servicios u operaciones en que se manifieste el mismo únicamente si los clientes lo consienten.
  4. La decisión sobre el conflicto y las posibles incidencias resultantes serán comunicadas a la función de cumplimiento.
  5. La función de cumplimiento deberá llevar un registro actualizado de los conflictos de interés que hayan tenido lugar, o de aquellos que se estén produciendo en servicios o actividades continuadas.

Artículo 33. Reglas específicas para determinadas unidades

Dentro de las áreas separadas de intermediación y gestión de cartera propia y ajena se adoptarán medidas oportunas y razonables que eviten o reduzcan los conflictos de interés que puedan surgir entre varios clientes. Con tal finalidad:

  1. Cuando las órdenes u operaciones realizadas tengan que distribuirse entre una pluralidad de clientes, la asignación se efectuará aplicando criterios objetivos preestablecidos. En el caso de que por cualquier razón no sea posible aplicar el criterio preestablecido deberá dejarse constancia por escrito del criterio aplicado.
  2. En la medida de lo posible, en función de la dimensión que en la entidad tengan las actividades señaladas, se tenderá a separar tanto la gestión como el servicio de intermediación por mercados y clientes o grupos de clientes que presenten características comunes. En particular, se procurará separar a los clientes institucionales de los particulares.



Caja de Ahorros de Asturias - Inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 1.006, folio 1, hoja AS-422. C.I G33001884. Domicilio Social: Plaza de la Escandalera, 2. 33003 Oviedo