Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo (la normativa comunitaria ha sido transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español a través de la publicación de la Ley 47/2007 de 19 de diciembre y desarrollos posteriores), en la que se define la ejecución de órdenes de clientes, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS ha adoptado todas las medidas razonables encaminadas a obtener el mejor resultado posible para los mismos, teniendo en cuenta diferentes variables tales como el precio, los costes, la rapidez, la probabilidad de ejecución y liquidación, el volumen, la naturaleza o cualquier otra consideración pertinente para ejecutar las órdenes.
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS, al ejecutar las órdenes de los clientes, tendrá en cuenta tanto las características del mismo, incluida la categorización como minorista o profesional, como las características de la orden, las características de los instrumentos financieros objeto de la misma y de los centros de ejecución o intermediarios a los que éste puede dirigirse.
La operativa con aquellos instrumentos financieros para los que CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS no toma decisión alguna sobre la ejecución de la orden, sino que es el cliente quien acepta una cotización específica ofertada por la CAJA para comprar o vender un instrumento financiero de su cartera propia, no estará sometida al régimen de mejor ejecución definido en esta política. Con carácter general, esta operativa se podrá dar para los siguientes instrumentos financieros:
En determinados instrumentos financieros emitidos por la propia Entidad, Cajastur podrá buscar contrapartidas entre los propios clientes de la Entidad o acudir a la entidad de liquidez o a plataforma electrónica multilateral, al objeto de obtener el mejor resultado para los clientes.
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS tiene dos posibles posicionamientos en la cadena de ejecución, la de receptor y transmisor de órdenes de clientes donde será preciso seleccionar intermediario/s que ejecute/n las órdenes y la de ejecutor de órdenes por cuenta de clientes, en los que la Entidad oferta una cotización directamente al cliente. CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS adopta distintas posiciones en la cadena de ejecución para cada tipología de instrumento financiero, según se detalla en el Anexo I.
La Política de Mejor Ejecución de la CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS es de aplicación a todos los clientes definidos como minoristas o como profesionales. Los clientes definidos como contrapartes elegibles no están sujetos a la aplicación de la política de Mejor Ejecución a no ser que así lo soliciten, pasando previamente a ser categorizados a un mayor nivel de protección (profesionales o minoristas) a efectos de esta política.
El objetivo último de lograr una mejor ejecución para los clientes se articula, en el caso de actuar CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS como receptora y transmisora de órdenes, mediante la selección adecuada de intermediarios y para ello inicialmente se ha realizado una selección de centros de ejecución o intermediarios potenciales, de acuerdo con factores de preselección como precio y costes, reconocido prestigio, volúmenes de mercado, regularidad en precios y liquidez, eficiencia en la ejecución y liquidación y sistemas tecnológicos óptimos. Una vez ha sido realizada la selección de los centros de ejecución e intermediarios potenciales, se han determinado aquellos finalmente seleccionados sobre la base de factores de evaluación como precio, coste, velocidad de la ejecución, probabilidad de ejecución, velocidad de liquidación, probabilidad de liquidación, tamaño y naturaleza de la orden y cualquier otra consideración relativa a la ejecución de la orden. No obstante dado que la política de Mejor Ejecución se ha definido tomando como referencia al cliente minorista por ser este colectivo el que cuenta con un mayor nivel de protección, la determinación del resultado óptimo se hará tomando en cuenta, principalmente, la contraprestación total compuesta por el precio del instrumento financiero y los costes relacionados con la ejecución.
En el Anexo II se indica para cada tipología de instrumento financiero, los centros de ejecución e intermediarios preferentes.
Cuando un cliente transmita una instrucción específica acerca de dónde o cómo puede ejecutar una orden modificando alguna de las prioridades expuestas anteriormente, dichas instrucciones prevalecerán sobre los aspectos recogidos en esta Política. En el resto de atributos de la operación sobre los que no hubiera instrucciones, se seguirán los preceptos que pudieran ser aplicables de la Política. El hecho de que el cliente haya transmitido instrucciones específicas en relación con una parte o un aspecto de la orden no debe llevar a considerar que CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS está exenta de su obligación de ejecución óptima con respecto a otras partes o aspectos de la orden no contempladas en dichas instrucciones. En ningún momento CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS influirá al cliente respecto al contenido de su instrucción.
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS obtiene el consentimiento expreso de sus clientes a la Política de Mejor Ejecución con carácter previo a su aplicación en aquellos casos en que lo exija la Norma. El consentimiento se otorga mediante la firma del contrato MiFID donde se recoge la presente política como anexo al mismo.
CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS evalúa anualmente el diseño y el funcionamiento de la política de Mejor Ejecución adoptada para la totalidad de tipologías de instrumentos financieros (enumeración incluida en el capítulo “1. Ámbito de aplicación de la política” de la Política Detallada puesta a disposición de los clientes a través del sitio Web “www.cajastur.es”), independientemente del canal a través del cual se opere. Para ello revisa la lista de centros de ejecución e intermediarios potenciales identificados para cada instrumento financiero, así como la selección final de centros de ejecución e intermediarios financieros a través de los cuales se ejecutan o transmiten las órdenes de los clientes. Adicionalmente a la evaluación anterior, se verifica que desde la revisión anterior se ha cumplido efectivamente la política de Mejor Ejecución previamente definida.
En los supuestos en los que actúe como receptora y transmisora de órdenes, se ha optado por ofrecer la posibilidad a los clientes de solicitar la demostración de la ejecución de las operaciones de conformidad con la presente Política.
En el caso de que un cliente requiriese de mayor información respecto a algún punto específico de la política, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad a la Sección de Operativa de Ahorro. En caso de que se produzcan modificaciones en la presente Política, CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS pondrá dicha circunstancia en conocimiento de sus clientes a través de correo ordinario o, en su caso, correo Web.
| INSTRUMENTO FINANCIERO | CLASE | EJECUTOR | TRANSMISOR |
|---|---|---|---|
| RENTA VARIABLE | Cotizada Nacional | NO | SI |
| Cotizada Internacional | NO | SI | |
| RENTA FIJA | Pública Nacional | SI/NO (*) | SI/NO (*) |
| Pública Internacional | SI/NO (*) | SI/NO (*) | |
| Privada Nacional | SI/NO (*) | SI/NO (*) | |
| Privada Internacional | SI/NO (*) | SI/NO (*) | |
| DERIVADOS | Nacionales cotizados en mercados organizados | NO | SI |
| Internacionales cotizados en mercados organizados | NO | SI | |
| Cotizados en mercados no organizados (OTC) | SI | NO | |
| FONDOS DE INVERSION | Nacionales | NO | SI |
| Internacionales | NO | SI |
(*) Para el mismo instrumento financiero la Caja en ocasiones puede ser ejecutora o transmisora.
| TIPO DE INSTRUMENTO | CLASE | INTERMEDIARIO | CENTRO EJECUTOR |
|---|---|---|---|
| Renta Variable | Cotizada Nacional | CECA | Norbolsa – Ahorro Corporación |
| Cotizada Internacional | CECA | Norbolsa – Ahorro Corporación | |
| Renta Fija | Pública Nacional | CECA | Cajastur - CECA |
| Pública Internacional | CECA | Cajastur - Interdín Bolsa, S.A. S.V. | |
| Privada Nacional (*) | CECA | Cajastur - CECA | |
| Privada Internacional | CECA | Cajastur - Interdin Bolsa, S.A. S.V. | |
| Derivados | Nacionales cotizados en mercados organizados | CECA | MEFF |
| Internacionales cotizados en mercados organizados | CECA | MEFF Euroservices, S.A. | |
| En mercados no organizados (OTC) | Cajastur | ||
| Fondos de Inversión | Nacionales | Cajastur Gestión Ahorro Corporación | |
| Internacionales | All Funds Bank | Diferentes Gestoras |
(*) En los casos de renta fija, si la ejecuta la Caja no existe intermediario.
En cumplimiento de la normativa aplicable, Caja de Ahorros de Asturias ha adoptado las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad de sus clientes. Dichas medidas se contienen en la Política de la Caja para la Salvaguarda de Activos, que se resume a continuación:
Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo, definen en relación con la Política de Incentivos, CajAstur ha instaurado, aplica y mantiene una política eficaz de gestión de dicha política.
El artículo 19.1 de la Directiva de Nivel I establece el deber de las entidades sujetas a MiFID (en adelante a los efectos del presente documento, la Caja) de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
Esto ha sido recogido en la legislación española en el artículo 79 de la Ley del Mercado de valores y en el artículo 59 del R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
En Cajastur se reciben los siguientes cobros de proveedores de productos/servicios financieros en los siguientes casos:
En el caso de que un cliente requiriese de mayor información a este respecto, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad al Dpto. de Marketing.
Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo (la normativa comunitaria fue transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español a través de la publicación de la Ley 47/2007 de 19 de diciembre y desarrollos posteriores), definen en relación con la Gestión de los Conflictos de Interés, CajAstur ha instaurado, aplica y mantiene una política eficaz de gestión de conflictos de interés.
Así, CajAstur ha aprobado el Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores de la Entidad (RIC) mediante la adhesión al modelo aprobado por la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
El RIC contiene la regulación de aspectos tales como las operaciones por cuenta propia de las personas sujetas a dicho Reglamento, la prevención del abuso de Mercado (regulación del uso de la Información Privilegiada y Relevante, la manipulación del mercado y operaciones sospechosas y la emisión de informes y recomendaciones de inversión), la política de gestión de los conflictos de interés y la depositaría de Instituciones de Inversión Colectiva y de Fondos de Pensiones.
En el Anexo I se incorpora el contenido del Título IV del RIC relativo a la Política de Gestión de los Conflictos de Interés. El contenido completo de este documento está accesible en www.cajastur.es dentro del apartado “Información para inversores”.
El RIC constituye la norma de primer nivel que recoge los principios generales derivados de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores. Si bien el segundo nivel lo conformarán los Documentos de desarrollo del RIC, habiendo CajAstur desarrollado el contenido de la Política de Gestión de Conflictos de Interés, también disponible en la referida página web.
En el caso de que un cliente requiriese de mayor información a este respecto, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad al Dpto. de Cumplimiento Normativo.
El presente título contiene la política general de prevención y gestión de los conflictos de interés que puedan producirse entre los clientes de la Caja y entre los clientes y la propia Caja.
Para identificar los conflictos de interés que pueden surgir al prestar servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de ambos, se tendrá en cuenta si la Caja o las personas sujetas:
La Caja podrá determinar otros tipos de conflictos de interés en que puedan incurrir las personas sujetas en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta, así como sus reglas de resolución.
Dentro de las áreas separadas de intermediación y gestión de cartera propia y ajena se adoptarán medidas oportunas y razonables que eviten o reduzcan los conflictos de interés que puedan surgir entre varios clientes. Con tal finalidad: