Al objeto de cumplir con los objetivos de protección al cliente que la Directiva Europea sobre Mercados de Instrumentos Financieros, conocida como MiFID, y sus normas de desarrollo, definen en relación con la Política de Incentivos,LIBERBANK SA (en adelante Liberbank) ha instaurado, aplica y mantiene una política eficaz de gestión de dicha política.
El artículo 19.1 de la Directiva de Nivel I establece el deber de las entidades sujetas a MiFID (en adelante a los efectos del presente documento, Liberbank) de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus clientes.
Esto ha sido recogido en la legislación española en el artículo 79 de la Ley del Mercado de valores y en el artículo 59 del R.D. 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
En concreto, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollen esta Ley.
Artículo 59. Incentivos.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, se considerarán incentivos permitidos los siguientes:
- Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un cliente o a una persona que actúe por su cuenta, y los ofrecidos por el cliente o por una persona que actúe por su cuenta;
- Los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios pagados o entregados a un tercero o a una persona que actúe por cuenta de aquel, y los ofrecidos por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de aquel, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La existencia, naturaleza y cuantía de los honorarios, comisiones o beneficios no monetarios o, cuando su cuantía no se pueda determinar, el método de cálculo de esa cuantía, deberán revelarse claramente al cliente, de forma completa, exacta y comprensible, antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar. A tales efectos, las entidades que presten servicios de inversión podrán comunicar las condiciones esenciales de su sistema de incentivos de manera resumida, siempre que efectúen una comunicación más detallada a solicitud del cliente. Se entenderá cumplida esta última obligación cuando la entidad ponga a disposición del cliente la información requerida a través de los canales de distribución de la entidad o en su página web, siempre que el cliente haya consentido a dicha forma de provisión de la información.
- El pago de los incentivos deberá aumentar la calidad del servicio prestado al cliente y no podrá entorpecer el cumplimiento de la obligación de la empresa de actuar en el interés óptimo del cliente.
- Los honorarios adecuados que permitan o sean necesarios para la prestación de los servicios de inversión, como los gastos de custodia, de liquidación y cambio, las tasas reguladoras o los gastos de asesoría jurídica y que, por su naturaleza, no puedan entrar en conflicto con el deber de la empresa de actuar con honestidad, imparcialidad, diligencia y trasparencia con arreglo al interés óptimo de sus clientes.
En Liberbank se reciben los siguientes cobros de proveedores de productos/servicios financieros en los siguientes casos:
Dentro de la misma Política de Incentivos, las entidades deberán regular aquellas retribuciones a empleados y directivos que puedan considerarse incentivos por la venta de algún producto MiFID a clientes, pudiendo entrar en conflicto de interés con los mismos.
En Liberbank no existe ningún incentivo retributivo que pueda entrar en conflicto de interés con los clientes, ya que no se establece ninguna retribución directa por la venta de un instrumento financiero concreto a un cliente. En el establecimiento de incentivos a los comerciales se determinan criterios de cumplimiento agregado para una amplia variedad de productos, no siendo posible la consecución de una remuneración variable exclusivamente por la comercialización de productos MiFID.
Liberbank se ajusta en todo caso a los criterios de imparcialidad, honestidad y profesionalidad en la prestación de sus servicios a todos los clientes de la Entidad.
Las Áreas de negocio, al objeto de su validación, con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo al respecto, informarán al Departamento de Cumplimiento Normativo sobre la justificabilidad de los honorarios, comisiones o beneficios devengados en el marco de la prestación de servicios de inversión.
En el caso de que un cliente requiriese de mayor información a este respecto, dicha petición se canalizará a través de cualquiera de las Oficinas de la Entidad al Dpto. de Marketing.