Documento de desarrollo del Reglamento Interno de Conducta en el Ámbito del Mercado de Valores (RIC) aprobado por el Comité de Vigilancia y Cumplimiento del RIC (CVC)
La finalidad del presente Documento consiste en servir de desarrollo al Reglamento
Interno de Conducta en el ámbito del Mercado de Valores (RIC) en materia de política
de conflictos de interés (Título IV del RIC).
El presente Documento tiene por objeto completar la política de gestión de conflictos
de interés recogida en el Título IV del RIC.
CAPÍTULO I.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II.- Procedimientos y medidas para la gestión de conflictos de interés
CAPÍTULO III.- Registro de servicios o actividades que originan conflictos de interés
CAPÍTULO IV.- Comunicaciones y advertencias a clientes en materia de conflictos de interés
CAPÍTULO V.- Principios rectores de la elaboración y utilización de análisis financieros
CAPÍTULO VI.- Reglas sobre asignación y desglose de órdenes globales
Según el punto 3 del anexo 1 del RIC, existirá conflicto de interés “cuando la imparcialidad de la actuación de las personas sujetas pueda resultar comprometida, a juicio de un observador neutral y de ello pueda derivarse un menoscabo de los intereses de un cliente”.
SERVICIOS:
El CVC ha aprobado las siguientes Áreas separadas:
con el contenido que consta en el documento del RIC denominado “Anexo 6.- Documento sobre “Barreras de Información y Responsables de Área Separada”
PERSONAS:
El CVC aprobó la relación de personas sujetas al RIC que consta en el capítulo I del
Documento de desarrollo del RIC denominado “Ámbito de Aplicación del RIC”.
Asimismo, el manual de políticas comerciales (MiFID) de la CAJA incorpora
expresamente los principios generales de conducta que dicho personal ha de seguir al
prestar servicios de inversión a clientes, esto es, incluye el contenido de los artículos
28 a 33 del RIC, así como el presente documento de desarrollo de la Política de
Gestión de Conflictos de Interés.
ESCENARIOS:
En desarrollo del artículo 29 del RIC y al objeto de identificar los concretos escenarios
en los que potencialmente pueden generarse conflictos de interés, el CVC, con una
periodicidad semestral en las reuniones ordinarias de dicho órgano, analizará estas
cuestiones. Con carácter general, los escenarios más sensibles serán la negociación
por cuenta propia de la Entidad, la elaboración y/o difusión de informes de
inversión, la política retributiva y de Incentivos de la Entidad así como la Gestión
Discrecional de Carteras.
El CVC comunicará al Comité de Dirección de la Entidad aquéllas situaciones en las
que se detecten posibles conflictos de interés al objeto de la adopción de las medidas
que resulten necesarias.
A los efectos referidos, se incluye como anexo a este documento una lista de
ejemplos.
Asimismo, en los artículos 31 y 32 del RIC se establece que las personas sujetas
informarán a la función de cumplimiento, esto es al CVC, y al responsable del Área
correspondiente sobre los conflictos de interés a los que se vean efectivamente
sometidos. El CVC, a través del Departamento de Cumplimiento Normativo, deberá
llevar un registro actualizado de los conflictos de interés que se produzcan.
Otros tipos de conflictos de interés en que puedan incurrir las personas sujetas podrían ser los siguientes:
3.1. Las personas sujetas podrán estar sometidas a potenciales conflictos de interés en virtud de sus vinculaciones familiares, económicas o profesionales o por cualquier otra causa, respecto de una actuación, servicio u operación concreta.
3.2. A estos efectos:
a) Las vinculaciones familiares comprenderán a las personas con las que la persona sujeta tenga una relación familiar.
b) Las vinculaciones económicas integrarán las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), las sociedades admitidas a negociación en mercados regulados y las sociedades de capital-riesgo en las que se posea una participación superior al uno por ciento; se considerarán como propias de la persona sujeta las acciones:
c) Las vinculaciones profesionales se refieren a cualquier tipo de relación de prestación de servicios u otras vinculaciones contractuales distintas de las generadas por sus cargos o empleos con la Caja; se considerarán como propias de la persona sujeta las prestaciones de servicios o vinculaciones contractuales realizadas por o a través de las personas citadas en la letra b) anterior.
Los artículos 31 y 32 del RIC recogen los deberes ante los conflictos de interés y las reglas generales para la resolución de conflictos. Lo establecido en este documento constituye, por lo tanto, un desarrollo de los citados preceptos.
Los procedimientos y medidas para la gestión de los conflictos de interés deben tener por objeto garantizar el grado indispensable de independencia a las personas sujetas en la prestación de servicios de inversión.
El diseño, aplicación y control de los procedimientos y medidas previstos en este documento deben tener en cuenta el principio de proporcionalidad (al tamaño y actividades de la Caja y su grupo, y a la importancia del riesgo de menoscabo de los intereses de los clientes).
Algunos de los procedimientos y medidas específicos que, de acuerdo con la
aplicación de los principios anteriores, el CVC deberá aplicar o en su caso proponer al
Comité de Dirección, serían:
a) Procedimientos para impedir o controlar el intercambio de información entre
personas sujetas que participan en actividades que comporten el riesgo de
un conflicto de interés.
b) Supervisión separada de las personas sujetas cuyas funciones principales
sean la realización de actividades o la prestación de servicios de inversión
por cuenta o a favor de clientes con intereses contrapuestos, o que
representen intereses distintos que puedan entrar en conflicto, incluidos los
de la Caja.
c) Supresión de cualquier relación directa entre remuneraciones de personas
sujetas cuando puedan surgir conflictos de interés derivados de las
actividades que realizan.
d) Medidas para impedir o limitar influencias inadecuadas sobre una persona
sujeta que realiza actividades de inversión o auxiliares.
e) Medidas para impedir la participación simultánea o consecutiva de una
persona sujeta en servicios o actividades de inversión cuando dicha
participación pueda ir en detrimento de una gestión adecuada de los
conflictos de interés.
En el actual RIC se contienen una serie de escenarios susceptibles de generar
conflictos de interés, con inclusión de las obligaciones correspondientes:
- Informes y recomendaciones de Inversión: Regulado en el Capítulo III del Título
III del RIC.
- Depositaría de IIC y de Fondos de Pensiones: Regulado en el Título V del RIC.
Conforme dispone el artículo 32.5 del RIC, el CVC, a través del Departamento de
Cumplimiento Normativo, deberá mantener y actualizar un registro con las
comunicaciones recibidas sobre los tipos de servicios o actividades de inversión en los
que haya surgido un conflicto de intereses.
El Departamento de Cumplimiento Normativo será el centro de apoyo administrativo
para el cumplimiento de dicha función.
La información a incluir en dichos registros, sería la siguiente:
Mediante el Documento Anexo 8 del RIC denominado “Declaración sobre Conflictos de
Interés”, los afectados al RIC deberán realizar la comunicación correspondiente, tanto
cuando adquieren tal condición como o en cualquier momento posterior.
Para la totalidad del personal de Cajastur, en el Manual de Políticas Comerciales
(MiFID), se establece la obligación de informar al Departamento de Cumplimiento
Normativo de la existencia de conflictos de interés en relación a los clientes, enviando
copia del formulario incluido en la Intranet denominado “Advertencia de conflicto de interés”.
Asimismo, se publica periódicamente para toda lo organización el contenido del
Documento de desarrollo del RIC denominado “Ámbito de aplicación de la normativa
sobre abuso de Mercado (información privilegiada) y deberes ante situaciones de
conflictos de interés”, con obligaciones concretas al respecto para todos los
empleados de la Entidad.
En el presente documento se identificará el contenido de las comunicaciones relativas a la política de gestión de conflictos de interés que se harán llegar al cliente, considerando los dos niveles de detalle que reconoce la normativa aplicable:
En el contrato-tipo de Gestión Discrecional de Carteras ya ha sido incluido el contenido correspondiente al art. 32 apartados 2 y 3 del RIC, habiendo sido remitido a la CNMV para su aprobación el 17/01/2007.
El Artículo 32 del RIC prevé que, en el caso que las medidas adoptadas por la Caja no
sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, la prevención de los riesgos
de perjuicio para los intereses de los clientes a raíz de la existencia de un potencial
conflicto de interés, existe la obligatoriedad por parte de la Caja de advertir a los
afectados la naturaleza y origen del conflicto, previamente a la actuación por cuenta
del cliente.
La advertencia a realizar, en su caso, a los clientes debe hacerse en un soporte
duradero y debe incluir suficientes datos para permitir que el cliente adopte una
decisión con conocimiento de causa, así deberá detallar los siguientes extremos:
El RIC ya recoge una definición de recomendación de inversión (número 16 del anexo
1). Si bien se hace preciso recoger también la definición de “informes de inversiones”
recogida en el artículo 24 de la Directiva de Nivel II de la MiFID:
“Todo informe u otra información que recomiende o que proponga una estrategia de
inversión, de forma explícita o implícita, referente a uno o varios instrumentos
financieros o emisores de instrumentos financieros, incluido cualquier dictamen sobre
el valor o el precio actual o futuro de tales instrumentos, destinado a los canales de
distribución o al público, y en relación con el cual se cumplan las siguientes
condiciones:
a) responda a la denominación o descripción de informe de inversiones o
términos similares, o en todo caso se presente como explicación objetiva o
independiente del objeto de la recomendación;
b) si la recomendación en cuestión fuera hecha por una empresa de inversión a
un cliente, no constituiría prestación de asesoramiento en materia de inversión
a efectos de la Directiva 2004/39/CE (MiFID)”.
La Directiva también establece que toda recomendación que no cumpla los requisitos
de la definición deberá ser considerada una comunicación publicitaria, debiendo
identificarla claramente como tal.
En el supuesto de que la Entidad llegara a elaborar y difundir a clientes Informes de Inversión, todas las medidas recogidas en el RIC en materia de gestión de conflictos de interés (el título IV) y en el presente documento se aplicarían igualmente a los analistas financieros (personas que elaboren los informes de inversiones). El objeto de esta medida es garantizar que los analistas desarrollen la actividad con un nivel de independencia adecuado al tamaño y actividades de la Caja y del grupo al que pertenece, y a la importancia del riesgo de menoscabo de los intereses de los clientes.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe recordar que el RIC ya recoge reglas específicas aplicables a la elaboración y difusión de informes de inversiones (artículo 8 y capítulo III del título III).
Por otro lado, respecto a los requisitos para la difusión al público o a clientes de informes elaborados por terceros, resultarán igualmente de aplicación a la actividad de difusión los procedimientos previstos en el título IV del RIC. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva MiFID de Nivel II, no será necesario el cumplimiento de estos requisitos en la difusión al público o a clientes de informes elaborados por terceros si:
Se hace constar que actualmente en la Entidad no se distribuyen a clientes informes
elaborados por terceros ni por la Entidad, salvo en el supuesto del servicio de broker
en Cajastur Directo. Se trata de informes elaborados por terceros que no forman parte
del Grupo Cajastur y en los que se cumplen el resto de los requisitos referidos.
En la Entidad se velará por la inclusión en los contratos que se celebren con
dichos terceros de las cuestiones referidas en la citada normativa y por el
cumplimiento e incorporación en la publicación de los informes del resto de
cuestiones referidas.
Con objeto de evitar posibles conflictos de interés, cuando se transmita al mercado o a
otro intermediario para su ejecución, una orden global o que no identifica el titular por
cuya cuenta se cursa, se observarán las siguientes reglas:
a) La decisión de inversión a favor de un determinado cliente, o de la propia
entidad o su grupo, se ha de adoptar con carácter previo a la transmisión de la
orden al intermediario y, en consecuencia, antes de que se conozca el
resultado de la operación.
b) Las unidades competentes de la entidad han de disponer de criterios
preestablecidos de distribución o desglose de órdenes globales, que se basen
en los principios de equidad y no discriminación.
c) El cumplimiento de los requisitos anteriores deberá quedar acreditado
documentalmente, de manera objetiva, verificable y no manipulable.
Las reglas anteriores figuran en una Comunicación dirigida por la CNMV a los
presidentes de CECA, AEB y UNACC en noviembre de 2004 (reiterada en mayo de
2006). La necesidad de incluirlas en el RIC viene generada por la carta de la CNMV de
17 de abril de 2007, que se refiere a ellas expresamente.
Analizada en su día el contenido de esta carta por los miembros del CVC, quienes
recabaron información de la Unidad de Cartera Valores Clientes (actualmente la
Sección de Operativa de Ahorro) se llegó a las siguientes conclusiones:
No se producen conflictos de interés entre los propios de la Entidad y los de los clientes, dado que las órdenes se adoptan y transmiten al mercado por conductos distintos e independientes. Así, las operaciones relativas a la Entidad, se adoptan y cursan desde el Dpto. de Tesorería, mientras que las relativas a los clientes se transmiten desde las propias Oficinas (valores nacionales) o desde la Sección de Cartera Valores Clientes (valores internacionales a través de CECA).
La Unidad de Operativa de Ahorro no adopta ninguna decisión de inversión, únicamente ejecuta las órdenes recibidas de clientes o de las Gestoras de fondos de inversión, fondos de pensiones o SICAV de las que la Caja es Depositaria. Las órdenes globales que pudieran realizarse en nuestro entorno solamente pueden ser efectuadas por las entidades referidas en acuerdos con los intermediarios, no obstante para evitar este tema y que no se cambien decisiones de inversión en función del resultado, en nuestras Gestoras se estableció el sistema de grabación de voz previo al envío de dichas órdenes al mercado. A la Unidad de Operativa de Ahorro las órdenes llegan individualizadas y con los precios establecidos.
Respecto a los Fondos de Inversión Internacionales, el funcionamiento con la entidad que presta a la Caja de Ahorros de Asturias el servicio de distribución de fondos de inversión correspondientes a Gestoras Internacionales, se realiza de dos maneras diferentes, según se trate de clientes, o de fondos de inversión y fondos de pensiones:
Ejemplo:
1. Asesoramiento a clientes en materia de inversiones financieras o servicio de
gestión de carteras: en la medida en que los empleados puedan estar más
incentivados en vender determinados productos respecto a otros, en el marco de
su política retributiva:
2. Atribuciones de operaciones en el sentido de que se pueda dar prioridad a las
operaciones de la Caja para beneficiarse de condiciones más ventajosas frente
a otras operaciones de clientes (si bien esta situación en mercados cuya
operativa está totalmente automatizada y existen procesos de atribución puede
estar totalmente controlada, habría que considerarla en productos cuya
operativa no estuviese tan automatizada).
3. Asignar, a posteriori, operaciones con beneficios a la cartera propia que
pudieran corresponder a carteras gestionadas de terceros o viceversa, esto es,
asignar a posteriori operaciones con pérdidas a carteras gestionadas que
pudieran corresponder a la cartera propia.
4. Venta de valores por cuenta de clientes en mercados poco líquidos o no
transparentes, que pudieran suponer un alto beneficio para la entidad (p.ej.,
enajenación de participaciones preferentes propiedad de clientes).
5. Rotación excesiva de las carteras, en el ámbito de la gestión de carteras con el
fin de cobrar más corretajes.
6. En el marco del servicio de análisis financiero, podrían darse igualmente
situaciones en el caso de que esta área no funcionase de manera efectiva como
área separada:
Ejemplo:
1. En el marco de acuerdos de gestión de carteras en los que la remuneración esté
fijada en función de los resultados, la posibilidad de que no se cumplan los
niveles de riesgo acordados con la finalidad de obtener una mayor comisión de
gestión.
Ejemplo:
1. Recepción de órdenes de un cliente para la compra de determinados activos
(p.e. acciones) y, para su efectivo cumplimiento, se retrasa la compra del mismo
activo por parte de otro cliente hasta que no se ha ejecutado la operación del
primero.
2. Intermediación de operaciones por cuenta de clientes de retail o de clientes
institucionales: asignación a posteriori de los mejores precios a clientes
institucionales.
3. Venta de valores por cuenta de clientes en mercados poco líquidos o no
transparentes, que pudieran suponer un alto beneficio para otro cliente (p.ej.,
un cliente de gestión de carteras, serviría como forma de mejorar el
performance de la cartera).
1. En esta situación podríamos estar ante casuísticas más cercanas a la utilización de información privilegiada en supuestos específicos.
Ejemplo:
1. En esta situación podríamos estar ante casuísticas más cercanas a la utilización
de información privilegiada en supuestos específicos.